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LA INSTAURACION DE UN COMITÉ BINACIONAL FRONTERIZO QUE CONSIDERE LA APLICABILIDAD O NO DE LA TARJETA TVF

Por Waldo Edwin Núñez Wayar

Sin duda alguna, la Unión Europea es la región del orbe donde se ha establecido con mayor claridad el derecho a  la libre circulación de personas de las distintas nacionalidades que componen dicha organización internacional.

LA INSTAURACION DE UN COMITÉ BINACIONAL FRONTERIZO QUE CONSIDERE LA APLICABILIDAD O NO DE LA TARJETA TVF
De ahí que, en la UE prácticamente se consolidó cuatro libertades esenciales para cada uno de sus ciudadanos, independientemente de sus nacionalidades: la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicio y capitales. Con relación a la libre circulación de trabajadores, debe entenderse los diversos conceptos de “trabajador”, como por ejemplo, a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia, de ahí que cada país parte de la UE  garantiza también, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

Prácticamente, estas libertades de tipo económico, se convirtieron en un derecho fundamental de los ciudadanos europeos con un doble sentido: como un derecho de libre circulación y residencia de todos los nacionales de los Estados miembros de la UE con independencia de su condición de agentes económicos, y de un derecho de libre circulación sin controles en las fronteras.

Al presente y desde hace muchos años atrás, en la  UE se afirma y garantiza la libre circulación de las personas, en primer lugar como una libertad necesaria para el funcionamiento de su mercado interior y en segundo lugar, como derecho fundamental de los ciudadanos europeos, que sirven  para hacer efectivos los objetivos de la UE.

Contrariamente a lo que acontece con la Unión Europea, en las relaciones bilaterales entre Argentina y Bolivia, ya como un añejo intento por parte del gobierno argentino se pretende imponer la controvertida credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). El rechazo de la fronteriza población boliviana de Villazón, protagonizada por sus ciudadanos con un contundente paro general y bloqueo de caminos, dio lugar a que la Argentina proceda como represalia, a un injustificado como severo control en el paso fronterizo, perjudicando a los cientos de comerciantes de uno y otro lado de la frontera y particularmente a los trabajadores (más conocidos como pilotos o bagalleros), que a diario tienen que cruzar la frontera para ganarse el sustento diario, cargando en sus espaldas precisamente productos argentinos, que luego son comercializados en suelo boliviano.

De ahí que,  cabe efectuar un análisis de dicha tarjeta, pues tanto  las autoridades argentinas como bolivianas, afirman que  la referida  tarjeta bilateral reduciría las molestias y la burocracia para ingresar a dichos países. Según la Dirección General de Migraciones, el ciudadano boliviano podrá ingresar a territorio argentino legalmente por una oficina especial, habilitada específicamente para gente que tiene este documento. No tendrá que hacer fila para llenar el formulario migratorio. Se pretende garantizar el ejercicio de derechos y la seguridad del portador y coadyuvar en acciones contra delitos de trata y tráfico de personas. La DIGEMIG, repartición dependiente del Ministerio de Gobierno, será la encargada de emitir la tarjeta para los ciudadanos bolivianos, mientras que las autoridades argentinas harán lo propio para sus pobladores que viven en localidades fronterizas con Bolivia, en aplicación a un acuerdo interinstitucional bilateral sobre tránsito de personas. Al principio indicaron que no tendrá costo, sino el cumplimiento de ciertos requisitos, sin embargo, la DIGEMIG cobra por este similar documento para los pobladores que viven en frontera con Brasil, la suma de 217 bolivianos o su equivalente a 100 unidades de fomento a la vivienda (100 UFVs). La vigencia de similar tarjeta vecinal con Brasil data de 2015 y sirve para  al tráfico vecinal fronterizo en Cobija, Guayaramerín y Puerto Suárez con las poblaciones aledañas brasileras; sin embargo, cabe enunciar que es poco usual el manejo de esta tarjeta, por cuanto existe poco control en el tráfico fronterizo de personas. Y según información tan solo unas 200 personas accedieron a este controvertido documento.

Bolivia al ser parte del MERCOSUR como miembro asociado, suscribió el XVII CMC en Montevideo, Uruguay el 7 de diciembre de 1999, referente al Entendimiento sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre los Estados Partes del MERCOSUR, cuya parte resolutiva expresa que los ciudadanos nacionales o naturalizados de un Estado Parte o Asociado, o sus residentes legales, que se domicilien en localidades contiguas de dos o más Estados Partes o Asociados, podrán obtener la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). La calidad de residente legal, a los efectos de este convenio, se determinará en base a la legislación de cada Estado Parte o Asociado.

Según este acuerdo internacional,  la credencial de TVF permitirá a su titular cruzar la frontera, con destino a la localidad contigua del país vecino, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias. La obtención de la credencial será de naturaleza voluntaria y no reemplazará al documento de identidad el que podrá ser, ocasionalmente, requerido al titular.

Por tal antecedente legal que proviene del MERCOSUR, la imposición de la tarjeta vecinal fronteriza, se ha estado aplicando desde hace varios años atrás entre Brasil y Argentina y ofrece una serie de beneficios a los ciudadanos argentinos en Brasil y para los brasileros en Argentina, como el acceso a los sistemas de salud y educación pública. Lo propio acontece en zonas fronterizas entre Argentina y la República Oriental del Uruguay, en las cuales se ha estado exigiendo la tarjeta de tránsito vecinal fronterizo, con ciertas facilidades más para sus medios de locomoción como ser automóviles, motos, bicicletas, etc. Sin embargo, efectuando las consultas respectivas, dicho documento no es obligatoriamente requerido para el cruce de fronteras, sino  que más bien, entre esos países se practica una libre circulación, ya que el control de tránsito fronterizo no es rígido.

Complementariamente a los acuerdos internacionales del MERCOSUR, Bolivia y Argentina, suscribieron un acuerdo bilateral operativo para realizar controles más estrictos en la frontera entre los dos países. El objetivo principal de dicho acuerdo bilateral es adoptar mecanismos de control  precisamente para la población habitante de las localidades fronterizas y ejercer mayor control contra la lucha de tráfico de migrantes, trata de personas, narcotráfico y otros delitos que al presente, son cotidianos en el amplio sector fronterizo que comparten los dos países. Dicho instrumento establece también la tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo y sirve para cruzar de una frontera a la otra, mediante un procedimiento diferenciado de otra categoría migratoria y su radio de alcance es de 50 kilómetros y el titular podrá permanecer en la localidad vecina hasta 72 horas. Al presente, solo el carnet de identidad que indique el domicilio en la zona fronteriza es válido para la circulación, porque precisamente, las personas fronterizas por trabajo, estudio, etc., acuden a diario al otro lado de la frontera. 

Hasta el presente sigue latente el problema, los pobladores de Villazón mantienen férrea su posición de rechazo total a la imposición de la tarjeta o credencial de tráfico vecinal fronterizo, en razón a que se vulnera el derecho a la libre circulación, que es un  enunciado que se vincula con la libertad de movimiento, como parte de los derechos humanos,  por el cual toda persona tiene derecho a moverse o circular libremente, así fuera dentro de un país o de un país a otro y se encuentra reconocido por el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus parágrafos 1 y 2, imperativamente señalan que toda persona tiene derecho a circular libremente e incluso elegir su residencia en el territorio de un Estado y toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a regresar a su país en cualquier momento.

La libre circulación es un proceso dinámico e histórico inherente a la sociedad humana; de ahí que se encuentra consagrado como derecho humano por diversos Tratados Internacionales, tanto universales como regionales y tal como prevé la propia Constitución Política de Estado, los tratados en materia de derechos humanos, inclusive pueden estar por encima de la propia Constitución; de ahí surge la idea de aportar en parte y encontrar soluciones a la problemática que se ha suscitado en poblaciones fronterizas, por la aplicación de dicha credencial de tránsito vecinal fronterizo, porque indudablemente afecta a la libre circulación y fomenta una política represiva, en razón al desmesurado control que pueden aplicar las autoridades  y ante las exigencias  de requisitos innecesarios como por ejemplo el certificado de antecedentes y el registro domiciliario, que no son exigidos en otros países miembros del MERCOSUR, además que tiene un costo excesivo,  si comparamos por ejemplo el valor por una cédula de identidad.

En este sentido de encontrar una solución ante todo que se da entre dos pueblos hermanos, como son La Quiaca (Argentina) y Villazón (Bolivia), en consideración a la vigencia de normas internacionales que has sido suscritas y ratificadas por nuestro país, en relación a la aplicabilidad de la tarjeta de tránsito vecinal fronterizo (TVF), es necesario la creación de Comités de Frontera o Comité Binacional de Frontera, indudablemente compuesto por instituciones y personas idóneas de ambos lados de la frontera, que precisamente velarán por los intereses regionales mutuos y a la dignidad de la persona fronteriza en general.

Respecto a la definición de los Comités de Frontera, me remito a la conceptualización que ha realizado la Dirección de Límites y Fronteras de la Cancillería Argentina, que sustenta como “encuentros binacionales que se realizan entre regiones fronterizas de dos países para el tratamiento de temas de interés mutuo y que comprenden diferentes aspectos con respecto a la problemática local.” O bien, lo sustentado, por  el Reglamento de Comités de Frontera entre Chile y Argentina que indica: “Los Comités de Frontera constituyen foros que tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito y tráfico fronterizo de personas, vehículos y bienes, en un marco para promover la cooperación, integración y el desarrollo de las áreas de frontera.”

La instauración de estos comités fronterizos no son nuevos, datan ya de  tiempo atrás; sin embargo, es necesario crear uno específico que haga el análisis respectivo sobre la aplicabilidad de la tarjeta TVF y obviamente, debiera estar compuesto por autoridades regionales y miembros de la sociedad civil de ambas fronteras, en el entendido que las sociedades civiles de ambas fronteras se las debe promover e intensificar su rol en procesos de integración regional.

Un claro ejemplo de aquello es el denominado Carnaval Andino de Invierno Pujllay, que se realizará entre el 17 al 21 de junio de 2016,  en La Quiaca (Argentina) y Villazón (Bolivia), que si bien es promovida por las alcaldías (intendencias) de ambas ciudades, la sociedad civil a través de la magnificiencia de sus danzas, le darán el brillo necesario para un espectacular despliegue cultural y folklórico.

Obviamente que analizar sobre las ventajas y desventajas de la aplicación de la tarjeta de tránsito vecinal fronterizo, tiene múltiples variables y a la vez generan dudas; empero, es momento de instaurar un Comité Binacional Fronterizo que sirva para rechazar o aceptar fundadamente la aplicabilidad de la tarjeta TVF, en cuya composición la sociedad civil cumpla un rol protagónico, con derecho a voz y voto,  en defensa de la población fronteriza en general.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, afirma que: “La libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona humana.” En este sentido, se debe proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran ligadas a zonas fronterizas, respetando sus decisiones. El coterráneo escritor Juan José Montalvo, al referirse en su muro de Facebook,  a una de sus poesías de la década del 80 del siglo pasado, sobre la problemática local,  bien decía: “Villazón tiene dignidad y merece respeto” Respeto que deben tener tanto las autoridades nacionales, regionales y población en general, como también las autoridades y población que vive al otro lado de la frontera. La provincia de Jujuy es una de las más atrasadas y postergadas de dicho país, si pretende salir de ese su estancamiento de atraso y frustración, sus autoridades deben tener la mente abierta y aceptar las muchas cosas que se tiene en común, respetando la honra y dignidad de los pobladores que colindan con sus límites, el no hacerlo significará que subsisten pensamientos trogloditas, por los cuales se pretenden implantar barreras de intolerancia y xenofobia, ante un mundo cada vez más integrado y globalizado.


El autor es abogado internacionalista, docente y coordinador académico de posgrado, pero sobretodo es un fronterizo de cepa.

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